domingo, 30 de mayo de 2010

Análisis Económico del Derecho- AED/ Proyecto de investigación

Caso 1:
De acuerdo a lo estudiado en el curso ¿Crees que la regla objetiva es adecuada?¿Sugieres algún cambio en la misma para mejorar la regulación?

I Funciones del Sistema de Responsabilida Civil peruano. Responsabilidad objetiva. Cláusula propuesta.

El Sistema de Responsabilidad Civil peruano tiene por funciones el crear incentivos para internalizar las externalidades que las actividades generan con la finalidad de que hayan menos accidentes o reducir los costos primarios; además, el compensar a la víctima o reducir los costos secundarios y; por último, reducir los costos administrativos o reducir los costos terciarios. Asimismo, el factor de atribución del Sistema de Responsabilidad Civil Extracontractual en Perú es mixto. El Código Civil contempla un factor de atribución de responsabilidad subjetiva y otro de responsabilidad objetiva que de manera independiente cumplen con los fines del Sistema de Responsabilidad Civil.

· La cláusula propuesta.¿Se condice con los fines del Sistema de Responsabilidad Objetiva?
Se conoce que los fines de la cláusula son evitar el uso y la influencia de sustancias prohibidas que puedieran favorecer al atleta que las consuma al momento de competir. La responsabilidad que atribuirá la cláusula es objetiva; es decir, que sin requerir valorar la conducta del atleta bastará que se encuentre en su cuerpo las sustancias para hacerlo responsable.
Sin embargo, este factor de atribución está dirigido, exclusivamente, a aquellas actividades de naturaleza riegosa o peligrosa que por ser potencialmente dañinas por sí mismas resultan peligrosas en cualquier momento. Esto no sucede con el deporte, pues no se trata de ninguna actividad riesgosa ni potencialmente peligrosa que justifique este factor de atribución tal y como lo quieren sostener los defensores de la cláusula al señalar que los demás atletas se verían perjudicados. Es más, incluso en el sistema de responsabilidad objetiva existe la posibilidad de la figura de la ruptura del nexo causal en donde se halla un margen en el que pese a que siempre se pagará una reparación a la víctima, ésta podría reducirse de comprobarse dicha figura.
Esta ruptura del nexo causal no la contempla la cláusula propuesta, pues así ocurriendo una, el atleta será igualmente responsable sin posibilidad de aminorar responsabilidad alguna.
Queda claro entonces, que la cláusula propuesta no se condice con los fines del sistema de responsabilidad objetiva en ningún extremo.

II Consecuencias de la estandarización de la cláusula en el Perú

· Altos costos de ejecución. Problemas de información imperfecta.
La ejecución de la cláusula propuesta impone un costo altísimo para el atleta, pues para cumplirla perfectamente, en virtud del Código Anti-Doping, cada deportista tendrá que lidiar con un mercado que no brinda una información perfecta acerca de cada producto que oferta. En otras palabras, cada atleta, ahora en calidad de consumidor, tendrá que destinar nuevos recursos para investigar minuciosamente cada producto que se encuentre al alcance de su consumo y verificar que se ecuentre libre de sustancias prohibidas.
En vista de lo que antes se ha mencionado, la ejecución del contrato involucra costos prohibitivos para el atleta, principalmente, en función al tiempo destinado a la comprobación de que cada producto esté libre de sustancias prohibidas y en función al dinero empleado para estos fines, lo que provocará que la tendencia razonable y eficiente sea el incumplimiento de la cláusula propuesta asumiendo que al atleta le costaría menos afrontar la penalidad del incumplimiento que arrogarse los costos de cumplir con la cláusula o, simplemente, no participará de las competencias deportivas.

· Problemas de externalidades.
A raíz de lo dicho en el punto anterior, es la sociedad , tercera ajena a la relación contractual, quien internalizará los costos de la suscripción de un contrato de esta naturaleza. Es decir, la sociedad se va a enfrentar a los costos de la pérdida social que implica la no realización de competencias deportivas, debido a que el participar en ellas y asumir la responsabilidad objetiva que la cláusula impone para los atletas es muy costoso, o porque existiendo participantes que la suscriban, al final la terminan incumpliendo. Entonces, se confirma, en este extremo, que esta cláusula tal y como está propuesta genera externalidades negativas que la sociedad asume haciendo de los costos de transacción de esta clase de contratos unos muy altos.

· Desincentiva la práctica del deporte al tener que ceñirse a un comportamiento de imposible realización.Es una cláusula abusiva.
Otra consecuencia de la aplicación de la cláusula propuesta es que desincentiva la práctica deportiva toda vez que el contrato impone un comportamiento utópico de imposible realización por los elevados costos que su ejecución advierte. Además, la responsabilidad que estarían asumiendo es objetiva; en otras palabras, una imputación sin culpa, lo que presupone que sin requerirse de la valoración de la conducta del deportista éste siempre será responsable, con lo que se vuelve al inicio del análisis y se encuentra que no es posible a un costo razonable encontrar que esta norma sea eficiente; por el contrario, vista de esta manera hasta sería abusiva.
Con toda razón se sostiene que el atleta como hombre maximizador de beneficios, va a preferir invertir sus prioridades y aprovechar la segunda mejor opción e incumplir el contrato.

· Óptimo de Pareto. Cláusula-Código Anti-Doping.
Queda claro que tomo como posición que la cláusula propuesta no se condice con los fines del sistema de responsabilidad objetiva y; por lo tanto, su suscripción no es adecuada. No alcanzará el óptimo de Pareto toda vez que la cláusula propuesta no consigue el grado máximo de eficiencia a la cual la sociedad aspira.

III Cambios en la regulación de la cláusula Anti-Doping

Para mejorar la regulación de la cláusula se propone lo siguiente:
· Reinvindicacion del Sistema de Responsabilidad Subjetiva
.Se ha demostrado que la cláusula regulada bajo el amparo de la responsabilidad objetiva no resulta eficiente. Se propone, entonces, que se regule en virtud de las reglas de la responsabilidad subjetiva en la que no sea suficiente demostrar que la sustancia prohibida se encuentre en el cuerpo del atleta, sino que se valore la conducta del mismo; es decir, se tome el cuenta la culpa y la negligencia imputando responsabilidad a la luz de estos criterios.

· Alcances de la nueva cláusula bajo la nueva interpretación del Sistema de Responsabilidad Subjetiva.
Con el factor de atribución propuesto, los costos de transacción del contrato que los atletas suscribirían no serían prohibitivos y se pordrían ejecutar. Internalizaría en el atleta las externalidades que una inconducta como la de ingerir sustancias prohibidas provoca y ya no las internalizaría la sociedad que solo de esta manera podría disfrutar de la práctica del deporte.

· Que en el mismo contrato se haga una declaración jurada que comprometa a los atletas al no consumo de sustancias prohibidas y, de acreditarse lo contrario, no solo penalizarlo deportivamente, sino imponerle una multa por una ingesta negligente y una multa mayor si se comprueba fue una ingesta dolosa.
Esta condición para la suscripción del contrato forzaría a los atletas a ser más cuidadosos con lo que ingieran en sus dietas, pero no llegaría al extremo de impedir un desarrollo normal del deportista.
Se desincentivaría el consumo de sustancias prohibidas si saben que tendrían que pagar multas de acreditarse la ingesta dolosa y ;también, la negligente.
Se hablaría de una regla más rigurosa, pero eficiente. Los recursos destinados a aplicar la decisión de la imposición de la multa no implicaría un desembolso mayor de dinero al que normalmente se hace cuando realizan el examen Anti-Doping por lo que esta combinación resulta una norma mucho más eficiente atendiendo a los recursos escasos con lo que se cuenta.

Caso 2:
Según lo estudiado en el curso ¿Cuál es tu opinión de la regla propuesta? ¿Qué problemas crees que generaría? De identificar problemas ¿Qué ajustes podrían hacerse a la regla para resolverlos?

I Relación contractual preexistente. Ciudadanos peruanos y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

· Relación contractual entre los ciudadanos peruanos y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Se parte de la premisa que existe una relación contractual entre todo aquel ciudadano peruano que paga impuestos y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú , toda vez que los recursos que disponen los bomberos están compuestos por montos asignados por el Tesoro Público ; es decir, están conformados por la aportación dineraria de cada ciudadano y ; en consecuencia, cada vez que se solicite los servicios del Cuerpo General de Bomberos se estará concretando la prestación de un servicio derivado de un contrato preexistente entre estas partes.
· Problemas de agencia.
Bajo la premisa del punto anterior, se puede hablar de problemas de agencia entre el principal -los ciudadanos- y el agente -los bomberos- al tomarse en cuenta que en la prestación del servicio propiamente dicho, el principal no podrá verificar a un costo razonable que el desempeño de los bomberos, en calidad de agentes seleccionados por sus conocimientos especializados, siempre fue el óptimo , ya que ellos no tienen incentivos para salvar ningún bien arriesgando sus vidas ; por lo tanto, dirigirán siempre su actividad a salvar bienes que resulten menos valiosos ocasionando pérdida social en forma de externalidades.
v El nivel subóptimo de salvataje en el Perú. Análisis ex-post a la urgencia.
Un problema de agencia de esta naturaleza solo es posible de ser verificado ex post a la urgencia, ya que una vez controlada se puede calcular si el nivel de salvataje fue o no subóptimo según el valor de muebles salvados por los bomberos. Adicionalmente a ello,únicamente los bomberos poseen información que el principal ignora; por ejemplo, a nadie más le consta el análisis de razonabilidad que emplearon para decidir salvar una cómoda vieja en vez de un piano de cola mucho más valioso.

v Consecuencias inmediatas de la regla propuesta.
Se ha propuesto como regla para solucionar el problema de agencia que los bomberos se hagan propietarios de los bienes que salven con la finalidad de que actúen eficientemente y dejen de generar pérdida social obteniendo un resultado final más valioso. Entonces, partiendo de la premisa que la prioridad de los bomberos siga siendo salvar vidas humanas y la regla sea aplicada una vez que la vida del principal esté fuera de peligro. Las consecuencias inmediatas para el agente y para el principal serían las siguientes:
1. Para los bomberos -agentes-
Los bomberos tendrían un incentivo adicional para asignar los recursos escasos y asignarlos a sus usos más eficientes de tal manera que sea razonable , para cada caso concreto, dirigir su actividad a salvar bienes que a ellos les convenga para ser sus propietarios con lo cual cuidarán mucho más los recursos con los que cuentan y agudizarán sus conocimientos especializados para su mejor provecho.
2. Para los ciudadanos -principal-
Al conocer que esta nueva regla haría que los bomberos se conviertan en propietarios de los bienes que puedan rescatar, los ciudadanos tendrían mayores incentivos para cuidarse de accidentes que requieran de los servicios de los bomberos, de tal manera que se estarían generando externalidades positivas desde este punto de vista.
Sin embargo, para quienes asignen a sus propiedades mucho más valor, esta regla haría que ellos prefieran contratar a un privado que a cambio de una contraprestación salvaría sus bienes sin que se arrogue la titularidad de los mismos.
· Solución de la regla propuesta. Asignación de propiedad.
No estoy de acuerdo con la regla propuesta, debido a que esta clase de derechos están protegidos bajo reglas de propiedad. Ellas plantean que quien desee adquirir propiedad de su legítimo titular deberá comprársela en una transacción voluntaria cuyo precio es fijado por el vendedor o cedente. Entonces, se entiende que en un estado de necesidad como lo supone un incendio no puede haber transacción voluntaria cuyo precio signifique despojarse de la propiedad a cambio de una actuación más eficiente de los bomberos. No es eficiente a un costo razonable.
Así las cosas, la misma sociedad exigiría el máximo grado de intervención estatal haciendo que los derechos de propiedad sean protegidos bajo reglas de inalienabilidad ; es decir, se estaría prohibiendo a asignación indiscriminada de propiedad a los bomberos a cambio de una actuación más eficiente.

II Problemas de la regla propuesta.
· Riesgo de generar en los bomberos una conducta estratégica o azar moral.
La regla propuesta podría generar en lugar de una actuación eficiente en los bomberos una conducta estratégica, pues ahora que se les asignaría la propiedad de los bienes que puedan salvar, estarían mucho más dispuestos en concentrarse en los bienes de valor que puedan encontrar que en resguardar lo que es prioridad como la vida humana y hasta su propia vida.
Lo que significa una distorción del fin altruista del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
· Riesgo de un análisis maximizador de beneficios en el que se sopese derechos inalienables (derecho a la vida) y derechos de propiedad en un mismo nivel.
Asimismo, se corre el riesgo de que los bomberos como cualquier hombre maximizador de beneficios puedan sopesar en un mismo análisis de costo-beneficio derechos inalienables como el derecho a la vida y los derechos de propiedad que se estarían asignando si optan por dirigir sus fuerzas a salvar los bienes más valiosos que encuentren en su camino descuidando a quienes se encuentren en peligro.
· Riesgo de que se destinen, a través de una entidad altruista, los fondos nacionales del Tesoro Público para fines lucrativos.
Ahora que la regla propuesta va a hacer que los bomberos sean propietarios de los bienes que salven, muchos verían la oportunidad perfecta para alistarse como “voluntario” en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, lo que tendría como resultado que toda la sociedad estaría financiando indirectamente con los impuestos que pagan los recursos para que esas personas consigan lucrativos a través de una entidad altruista.
· Riesgo de que la gente pobre se vuelva más pobre si llegase a ocurrir un accidente que implique llamar a los bomberos.
Con esta regla el objetivo distributivo no se conseguiría, toda vez que se agudizaría el índice de pobreza de ocurrir un accidente que implique la necesidad de llamar a los bomberos, ya que los pocos bienes que puedan ser salvados serán de propiedad de los bomberos.
· Riesgo de que los ricos demanden un servicio particular de rescate pagando una contribución por estos servicios para evitar que los bomberos se hagan propietarios sus bienes.
Tampoco se consigue el objetivo distributivo toda vez que los ricos terminarían creando más riqueza, pues ahora demandarán la existencia de una entidad privada que cobre por los mismos servicios que brindan los bomberos sin la necesidad de que se hagan titulares de los bienes que rescaten.

III Ajustes a la regla propuesta.
· Que la regla contemple que éste procedimiento únicamente podrá suceder cuando ya no existan vidas en peligro.
Para combatir los riesgos que una conducta estratégica podría provocar, sería necesario que la regla contemple una escala de prioridades; es decir, que cualquier forma de vida sea puesto en primer lugar y ;en segundo lugar, los bienes materiales.Con esta medida, se estaría restringiendo el acceso al Cuerpo General de Bomberos a quienes no persigan como prioridad la vida humana sino solo un fin meramente lucrativo.
· Se tendría que concordar con todo el ordenamiento jurídico que protege la propiedad en todas sus formas.
Además, habría que realizar otros cambios en el ordenamiento jurídico para concordar el sentido de la nueva regla con las reglas que protege la propiedad. Con ello se tendrían que esbozar proyectos a nivel nacional que fiscalicen a los bomberos para evitar que la regla sea aprovechada para que de manera legal se despoje de la propiedad a su legítimo titular.
· Que la regla propuesta no signifique un despojo de propiedad.
Tal y como se había mencionado en el párrafo anterior, para pretender que esta regla tenga éxito es preciso reglamentarla; pues de lo contrario, se podría tomar como un despojo de propiedad indiscrimidado que solo agudizará los índices de pobreza a nivel nacional.

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