sábado, 20 de diciembre de 2008

Facta o ficticia Libertad Expresión en el gobierno de Alberto Fujimori en 1997

El 10 de junio de 1990, el Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, en una segunda vuelta electoral vs. Mario Vargas Llosa, triunfó en las elecciones presidenciales por una importante diferencia de 26% frente al opositor.
Una vez iniciado su gobierno, éste se caracterizó por no reconocer a cabalidad a las instituciones del Estado hasta entonces vigentes; es decir, por confrontarlas y deslegitimarlas. El 5 de abril de 1992 da un golpe de Estado con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF.AA) y del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) pronunciándose la instauración de un Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, que fue plasmado en un Decreto Ley emitido dos días después de ocurrido el golpe. Debido a las fuertes presiones por parte de La Organización de los Estados Americanos sobre el suceso del 5 de abril, se elaboró la décima segunda Constitución del Perú. Ésta no contó con una cabal definición de principios que regularan a un Estado de Derecho, motivo por el cual años más tarde se suscitarían innumerables problemas de diversa índole, pero con gran trascendencia.
El caso que se desprende de lo anterior fue el de Baruch Ivcher Bronstein vs. Perú. En 1997, Ivcher fue despojado de su nacionalidad sujeto a irregulares procesos. Uno de ellos fue la repentina publicación en el diario oficial, El Peruano, en donde un Decreto Supremo expedido contenía los supuestos por los cuales se le facultaba al Presidente retirar la nacionalidad a cualquier ciudadano por cometer actos que pudiera afectar la seguridad nacional, por razones que afecten el interés público y el interés nacional; y por haber obtenido indebidamente la naturalización. Además, se le arrebataron las acciones de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (Frecuencia Latina) para otorgárselas a los hermanos Samuel y Mendel Winter aduciendo que el programa dominical Contrapunto propaló información que afectaba el núcleo del poder: a las Fuerzas Armadas y al asesor Vladimiro Montesinos. Esta información versó sobre una serie de denuncias de corrupción, de torturas dentro del Servicio de inteligencia Nacional y de espionaje telefónico que directamente comprometía a todo el gobierno y que ellos aseguraban que atentaba contra la seguridad nacional.
La insipiente opinión pública de ese entonces solo manejaba la información que manipulaba a su antojo el régimen.
En aquel ínterin, el 3 de marzo de 1998, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA declara procedente la demanda en contra del gobierno peruano y recomienda a éste disponer de medidas cautelares a favor de Baruch Ivcher. El gobierno hizo caso omiso a dicha recomendación y siguió con la “investigación” en cuestión. El caso pasó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 31 de marzo de 1999 y después de que Vladimiro Montesinos y Alberto Fujimori se convirtieron en tránsfugas de la justicia, a fines del 2000, el gobierno de transición le devuelve el control del canal y, con ello, el reconocimiento de sus derechos.
Durante el gobierno de Alberto Fujimori, la Libertad de Expresión se limitó de manera injustificada alegando que la opinión pública era objeto de una información tergiversada.

Alberto Adrianzén M[1]. afirma lo siguiente:

“La información destruye los adornos autoritarios, permite comportamientos fundamentados y deliberados del ciudadano y, por último, es la base de una elección racional”. (Adrianzén M.2007)

Como indica la cita, la información es la base del pensamiento crítico de las personas. El reflexionar y comparar diferentes perspectivas con otras realidades es la verdadera meta a la cual aspira llegar todo gobierno democrático.
El rol de la televisión es fundamental para el alcance de esta meta, pues no solo contribuye a la formación de una opinión pública libre, sino que, además, en ella, se ejerce el derecho a la información. Cuando este rol se distorsiona, se ahuyenta al pluralismo informativo dando paso a la autocensura, a la corrupción, a campañas de desinformación y desprestigio frente a quienes cuestionan el actuar del gobierno.
Debido a la ausencia de garantías en la Constitución, no se podía optar por realizar cambios legales, ya que dentro del marco del respeto y desarrollo de los derechos fundamentales de expresarse y comunicarse libremente, no se situaba precisamente el exdictador.
La Ley de Telecomunicaciones del Perú, que fue aprobada por Decreto Supremo 13-93 TCC del 28 de abril de 1993, carecía de aspectos básicos como los siguientes: una alarmante imprecisión acerca del tema de la naturaleza de la televisión, si es que podría ser considerada un servicio público o si seguiría siendo un servicio privado de interés público-detalle que pudo cambiar el curso de diversos procesos-; los tiempos máximos de publicidad , que hasta entonces carecían de control sobre los límites a las interrupciones; la protección a los menores, franjas electorales gratuitas, que hizo que el canal del Estado se volviera canal del gobierno; el fomento de la producción nacional, respeto a los derechos fundamentales; acerca del regular proceso de las concesiones ; en otras palabras, de asegurar un procedimiento público y transparente; las autorizaciones que eviten la concentración empresarial; el determinar las infracciones que pueden cometer las empresas de radiodifusión y convocar a un órgano que se encargaría de ellas. [2]
Las aplicaciones de la Ley, en el contexto en el que se vivía, solo reflejaba la burla a una “administración independiente” que todos creían que existía y que en realidad era una abstracta administración que manejaba de manera absoluta los medios de telecomunicación, hechos por los cuales se ignoró el compromiso frente al Pacto de San José, pues se atentó contra los derechos de Expresión y Acceso a la Información.
Los artículos 13 y 14 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y en artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, versan sobre el derecho a la Libertad de Expresión.
El Art. 13° expresamente establece:
1.”Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones o ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el incluso precedente no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.

Por último, el Art. 4° de la Declaración Americana señala:

“Toda persona tiene derecho de la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.

Cada uno de los incisos estipulados en los artículos antes mencionados, sirve para tener en cuenta que el Perú estando dentro del Pacto de San José, no acató ni respetó ninguno de esos principios de la Convención.
La idea de una sociedad democrática participativa verdadera dependerá del ciudadano que pueda controlar, constatar con la ley, ejercer el derecho de petición y el de obtener una transparente rendición de cuentas; es decir, de que se le reconozca el derecho de Acceso a la Información pública. El acceso a ésta es parte del Derecho a la Información y debe cumplir con sus tres facultades: recibir, investigar y difundir información. Estos principios educan a la gente y ayudan a resolver problemas sociales e, incluso, económicos. Además, la información pública debe garantizar su abierto, oportuno y desinhibido acceso para que pueda lograrse el equilibrio entre la transparencia y democracia.[3]
La política de “secretismo” que se vivió en el gobierno de Alberto Fujimori influyó categóricamente en el concepto de “opinión pública”, pues no solo no se permitió tener acceso y difusión de información, sino que se invirtieron los roles, ya que en realidad lo que debía estar supeditada al principio de transparencia solo estuvo subyugada a todos los ámbitos posibles de corrupción del “secretismo”.
La transparencia se desvirtuó, además, porque no permitió el ejercicio del derecho de participación ciudadana, por lo que colocó a la población en una posición de espectadores mientras que las decisiones las tomaban solo el sector del poder.
En el Perú, el gobierno Fujimontesinista no solo vulneró el derecho y ejercicio de la Libertad de expresión y el derecho a la Información con dictámenes indiscriminados de Decretos Supremos, sino que trastocó los derechos fundamentales, pues al grupo del poder le convenía mantener desinformada a la población peruana, ejemplo de esto es el Decreto Supremo que repentinamente otorgaba facultades al Presidente para revocar la nacionalidad de cualquier ciudadano. Este Decreto Supremo fue, evidentemente, en contra de normas constitucionales como los estipulados en el artículo 2º y 53º de la Constitución Política[4], lo que muestra una total incongruencia dentro del Sistema en el que todos se encontraban inmersos.
El manejo de influencias durante el régimen envolvió tanto a los medios de comunicación oral como a los medios de comunicación escrita, tal es el caso de la revista “Gente”, cuya simpatía por el gobierno de turno no dejaba de lado en ninguna de sus ediciones, pues llegó, incluso, a desprestigiar y hostigar a personajes que solo por manifestarse en desacuerdo con el régimen eran injustamente catalogados de insurgentes.
Otro medio de comunicación escrito que presentó las mismas características, fue la revista semanal “Sí”, que en una de sus ediciones más conocidas por la polémica que desató, se publican presuntos documentos de las Fuerzas Armadas del Ecuador en relación con Baruch Ivcher que comprobaban que él era intermediario de ésta para robustecer su defensa militar. Tiempo después, el mismo gobierno ecuatoriano esclarece lo ocurrido aseverando que no eran auténticos dichos documentos ni las afirmaciones que de ellos se emitieron.
Las abruptas limitaciones en los medios de comunicación, como fue el caso de Frecuencia Latina, solo fue otro ejemplo más que evidencia lo fácil que fue vulnerar derechos tan fundamentales como el de la Libertad de Expresión y de Información. Estos no solo comprenden el derecho de un individuo a difundir sus ideas sino “el derecho de todos a recibir informaciones e ideas”. Es por ello, que de lo anterior se deduce que cuando se vulnera la Libertad de Expresión no solo se está violando el derecho individual, sino un derecho colectivo al no permitir el conocimiento de a expresión del pensamiento ajeno. [5]







Los índices de corrupción a los que se llegó fueron altísimos, todos aquellos que comprendían “El Gobierno” estaban ligados directamente a cada uno de los atropellos que se cometieron durante casi dos lustros.
Dentro de los Poderes del Estado, encontraban personajes que hicieron posible que casos, como el presentado al comienzo del artículo, haya tardado en hacerse justicia.
Casi la totalidad de los actores e instituciones estatales del régimen autoritario, participaron en él, pero a su vez los “insurgentes” no dejaron de mantener su postura a pesar de que el poder lo tenía el autoritarismo y no la democracia.
A favor del régimen Fujimontesinista estuvieron personajes e instituciones, como las Fuerzas Armadas, representado por el ex general Tomás Castillo Meza; los Servicios de Inteligencia; la Policía Nacional, bajo el mando del ex general Víctor Huamán del Solar; el asesor Vladimiro Montesinos; el Poder Judicial, ejemplificado por el ex juez Percy Escobar; los Ministerios Público, del Interior y de Relaciones Exteriores; el Primer Ministro, Alberto Pandolfi; el Congreso de la República, representado por el presidente del Congreso Víctor Joy Way; los hermanos Winter, la revista Gente, Sí, Caretas; diversos medios escritos, radiales y partidos políticos. La lista es muy extensa y fue, en realidad, lamentable y vergonzoso que casi todo el cuerpo gubernamental se haya dejado seducir y sucumbir ante el Poder que se le confió.
Pero aún en esa realidad, existieron personajes que estuvieron en contra de lo que sucedía en aquel régimen como los siguientes: el gobierno y el Congreso norteamericano, la Sociedad Interamericana de Prensa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ONGs vinculadas a la defensa de los periodistas, el ex Canciller Francisco Tudela, entre otros.





En todo caso la opinión pública era la que tenía que decidir y tomar postura y cuestionar acerca de su realidad, de ninguna manera se le puede arrebatar ese derecho que es tan fundamental, pues como dijo Descartes “Primero pienso luego existo”, la existencia máxima del ser humano es cuando empieza a tener conciencia sobre sus realidades.


Bibliografía:

ABAD YUPANQUI, Samuel
2006 Derechos fundamentales y regulación de la radio y televisión. La experiencia peruana. (Consulta: 12 de junio)
(http://www.juridicas.enam.mx/publica/rev/decoin/cont/art/art1.htm)



ESTRADA, Alonso
2006 El derecho de acceso de los ciudadanos a la información. (Consulta: 12 de junio)
(http://www.juridicas.enam.mx/publica/rev/decoin/cont/art/art1.htm)
[1] Analista político y miembro del Comité Editorial del diario La República.
[2] Cfr. Abad Yupanqui.2006
[3] Cfr. Estrada, Alonso.2006
[4] Art. 2ª: Toda persona tiene derecho a su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
Art. 53ª: La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde salvo por renuncia expresa ante la autoridad peruana.
[5] Corte I.D.H. supra nota 27, párrafo 30.