domingo, 21 de noviembre de 2010

Marco legal genérico aplicable respecto a los procedimientos de imposición de derechos antidumping, derechos compensatorios y salvaguardias en el Perú

-Instrumento de defensa frente al dumping: derechos antidumping

En primer lugar, las normas que regulan los procedimientos de investigación por prácticas dumping tienen como fuente el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, también llamado “Acuerdo Antidumping de la OMC”. Este acuerdo fue aprobado e incorporado a nuestra legislación mediante Resolución Legislativa Nº 26407.

Asimismo, en virtud a esa incorporación, el Perú se comprometió a adecuar su legislación a la normativa de la OMC. Es por ello, que se aprueba el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM con la finalidad de reglamentar las medidas antidumping en concordancia con lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC y el Acuerdo sobre Agricultura. Cabe mencionar que, en caso de duda, prevalecerían estos Acuerdos.

Por otro lado, en cuanto a los procedimientos de imposición de derechos antidumping, es el Indecopi, a través de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, la autoridad administrativa nacional competente para conocer y resolver las solicitudes por prácticas desleales en el comercio internacional.

Para ello, esta Comisión a efectos de la aplicación de derechos antidumping deberá verificar que se haya producido la acción del dumping; es decir, que se hayan exportado mercancías en condiciones de discriminación de precios o lo que es lo mismo, que los precios internos del país exportador sean menores que el precio introducido en el mercado del país importador. Además, se deberá comprobar el daño o la amenaza de daño a la producción nacional y la relación causal entre estos dos últimos puntos.

-Instrumento de defensa frente a las subvenciones: los derechos compensatorios

Las normas que regulan los procedimientos de investigación para las subvenciones tienen como fuente el Acuerdo Relativo a la Aplicación del XVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Este acuerdo fue aprobado e incorporado a nuestra legislación mediante Resolución Legislativa Nº 26407.

En virtud a esa incorporación, se aprueba el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM con la finalidad de reglamentar las medidas compensatorias en concordancia con lo dispuesto por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC y el Acuerdo sobre Agricultura. Cabe mencionar que al igual que en el primer punto, en caso de duda, prevalecerían estos Acuerdos.

En cuanto al procedimiento de imposición de derechos compensatorios, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, en orden de establecer los derechos compensatorios, deberá verificar si existe subvención y si es posible su cuantía; es decir, si se ha realizado una contribución financiera del gobierno o de cualquier organismo público que otorgue un beneficio de manera específica a una empresa, a una rama de producción nacional, entre otros, a través de transferencia de fondos, condonaciones, etcétera.
Asimismo, deberá verificar si existe alguna afectación o daño, amenaza de daño grave o retraso a la creación de una rama de producción nacional y la correspondiente relación causal.

-Instrumento de defensa frente al incremento de las importaciones de un producto: las salvaguardias

Los procedimientos de investigación sobre el incremento de las importaciones de un producto tienen como fuente el Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Este acuerdo fue aprobado e incorporado a nuestra legislación mediante Resolución Legislativa Nº 26407.

En cuanto al procedimiento de investigación, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios determinará si las importaciones de un producto, independientemente del país del cual procedan, aumentan en tal cantidad y se realizan en condiciones que causen o amenazan causar daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.

Luego de analizar lo anterior, la Comisión emitirá un Informe Técnico junto con sus recomendaciones para la aplicación o no de la medida de salvaguardia, las cuales serán puestas en conocimiento de una Comisión Multisectorial conformada por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, Economía y Finanzas y del sector al que pertenezca la rama de producción nacional afectada, quienes decidirán si se deben aplicar o no las medidas de salvaguardia.

II. ¿Cuáles son las entidades públicas y privadas intervinientes?
-En el proceso de investigación de imposición de una medida antidumping intervienen:
• El Indecopi: a través de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (puede iniciar el procedimiento a pedido de parte o de oficio)
• Los productores del producto similar en el país del Miembro importador- una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la producción nacional total del producto de que se trate
• El Gobierno del Miembro exportador.
• Los exportadores, los productores extranjeros o los importadores de un producto objeto de investigación, o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores, exportadores, o importadores de ese producto
-En el proceso de investigación de imposición de una medida compensatoria intervienen:
• Indecopi: a través de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios(puede iniciar el procedimiento a pedido de parte o de oficio)
• Una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la producción nacional total del producto de que se trate.
-En el proceso de investigación de imposición de una medida de salvaguardia intervienen:
• Indecopi: a través de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios.
• Una Comisión Multisectorial conformada por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, Economía y Finanzas y del sector al que pertenezca la rama de producción nacional afectada.
• Partes interesadas: importadores, exportadores y demás quienes puedan presentar pruebas y exponer sus opiniones y tengan la oportunidad de responder a las comunicaciones de otras partes y de presentar sus opiniones, entre otras cosas, sobre si la aplicación de la medida de salvaguardia sería o no de interés público

Fuentes:


Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994)

Acuerdo Relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Acuerdo sobre Salvaguardias

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias

Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias

INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=5&JER=84

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/safeg_s/safeg_s.htm

VÁSQUEZ NIEVA, Oscar y BERNAL NEUMANN, Gonzalo
En: Revista “Ius et Veritas”. No. 34, Septiembre 2007
http://www.apdaci.org.pe/descargas/temas/Derechos/COMENTARIOS.pdf